Seguro Responsabilidad Civil para Ingenieros
El seguro de Responsabilidad Civil para ingeniero ofrece cobertura frente a diferentes situaciones inesperadas que pueden poner en peligro la actividad que desarrolla el profesional. Esta seguro ofrece cobertura frente a diferentes riesgos a los que se puede enfrentar el trabajador. Existen diferentes actividades profesionales catalogadas para ingenieros que quieran proteger su negocio contando con cobertura adaptada:
Actividades de Ingenieros
- Gabinete de ingeniería
- Ingeniero agrícola
- Ingeniero agrónomo superior/ingeniería agronómica
- Ingeniero de caminos, canales y puertos / ingeniero civil
- Ingeniero de sistemas de telecomunicación y comunicación (teleco)
- Ingeniero industrial
- Ingeniero industrial técnico
- Ingeniero químico superior-químico
- Ingeniero superior de montes
- Ingeniero técnico de obras publicas
- Ingeniero técnico forestal
- Topógrafo, ingeniero geomática y topografía
- Ingeniero informático
*Algunas de las ingenierías detalladas pueden suponer un riesgo agravado y tendrían que ser valoradas por el departamento de valoración de riesgos de la aseguradora.
Garantías contratables
A continuación, detallamos las garantías contratables para proteger la actividad a través del seguro de Responsabilidad Civil profesional para ingenieros:
Coberturas obligatorias incluidas por defecto en el seguro
- Responsabilidad Civil profesional: La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad especificada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha actividad venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.A título meramente enunciativo, y dentro de los términos y condiciones del contrato, la póliza garantiza los errores, omisiones o negligencias derivados de:La prestación de servicios profesionales de arquitectura superior (incluyendo diseño de interiores) o ingeniería (técnica o superior), proyectos, diseño o especificación, supervisión de construcción, estudios de viabilidad, información técnica, cálculo, inspección o asesoramiento.
- Daños a expedientes: La garantía ampara la responsabilidad civil del asegurado frente a las reclamaciones que se reciban durante la vigencia del seguro por los daños materiales, pérdida o extravío causados a los documentos de terceros que obren en su poder para el desarrollo de las actividades que integran el riesgo objeto del seguro, tal y como se define en las Condiciones Particulares, así como los costes y gastos en que razonablemente se deba incurrir para la recuperación o restauración de dichos documentos.
- Liberación de gastos
- Protección jurídica
- Defensa y fianzas
Coberturas opcionales
En el siguiente apartado detallamos las diferentes garantías opcionales que puedes incluir entre las coberturas del seguro de Responsabilidad Civil para ingeniero.
- Inhabilitación profesional: mediante la presente cobertura, la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal, y siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en póliza.
- Vulneración de datos
- Sanciones por vulneración de datos
- Infidelidad de empleados
- Reclamación a contrarios más compensación asistencia a juicios
- Gestión de la reputación (gastos de publicidad e imagen, gastos de asistencia psicológica y gastos de pérdida de persona clave).
- Responsabilidad Civil de Explotación: La garantía Responsabilidad Civil explotación cubre la responsabilidad civil extra-contractual que pueda derivarse para el Asegurado por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros durante la explotación de la actividad asegurada por cualquier hecho derivado de su desarrollo y no excluido expresamente en el contrato.
- Responsabilidad Civil locativa: En derogación parcial de las exclusiones generales de la póliza, la garantía cubre la Responsabilidad civil del asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que está ocupando en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad descrita, por daños materiales y perjuicios consecutivos originados a causa de un incendio, una explosión o de agua.
- RC contaminación: En derogación parcial de las exclusiones generales de la póliza, la garantía cubre la responsabilidad civil que se le pueda atribuir al asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños corporales, daños materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros por contaminación, es decir por la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.La garantía se otorga exclusivamente cuando la contaminación se produzca de forma accidental (es decir de forma repentina, imprevisible, e involuntaria) y cuando el daño causado se descubre durante las 120 horas siguientes al comienzo de esa contaminación.
RC bienes confiados: En derogación parcial de las exclusiones generales de la póliza, la garantía cubre la responsabilidad extra-contractual y contractual que pueda derivarse para el asegurado por daños materiales y perjuicios consecutivos causados a bienes de terceros confiados al asegurado en el marco de las actividades garantizadas por el presente contrato:
- confiados al asegurado para realizar un trabajo.
- utilizados por el Asegurado como instrumento de trabajo cuando ocurre el siniestro; en depósito, alquilados, ocupados, poseídos o bajo el cuidado del asegurado en el desarrollo propio de la actividad objeto del aseguramiento.
- Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y cruzada: La garantía RC por accidentes de trabajo cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por accidentes de trabajo sufridos en el desarrollo de la actividad asegurada por sus empleados, los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del asegurado, así como por los contratistas y subcontratistas.
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